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Fallos: 120:370 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E e PEER j A

A y TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E — extrañas al recurso extraordinario interpuesto, con arreglo al art. 15 de la citada ley de jurisdicción y competencia. Que, por consiguiente no puede decirse violado el art. 17 de Fla Constitución que al garantir la propiedad no desconoce la leE gitimidad de las resoluciones judiciales pronunciadas en casos e de litigio.

bo Por ello y lo pedido por el señor Procurador General, se E declara no haber lugar al recurso deducido. Notifíquese y arÉ chivese.

e A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sorar. — M. P. Daracr, — x D. E. Paracio.

q CAUSA XXVIII Don Daniel Ovejero, en autos con el Gobierno Nacional, por cobro de pesos. Recurso de hecho ESSumario: Corresponde a las Cámaras Federales conocer en grado de apelación y en última instancia de los recursos por retardación de justicia de parte de un juzgado feleral. La | intervención por vía de superintendencia respecto a los juzgados de sección en casos que no revistan carácter general, ha sido atribuida a las Cámaras Federales de Apelación por E el art. 2." de la ley 7099.

Caso: El apoderado del doctor Daniel Ovejero se presentó a la , Corte Suprema interponiendo el recurso de retardada just ticia contra el señor juez federal de la capital, doctor An

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-370

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