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Fallos: 120:336 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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SL ¡ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
7 — Escierto que la propiedad es inviolable, pero subordinada como se halla a las necesidades de 1a comunidad en las condiciones de la Constitución, la misma Constitución la ha limitado por la vía de los impuestos y de las expropiaciones, para lograr los grandes fines del Estado: Mantener el gobierno y promover el bienestar general. Esto último juntamente con lo primordial de dar a cada uno lo suyo, es también uno de los grandes objetivos consagrados por el constituyente, Arg. Preámbulo y artículos 67, incisos 16 y 28, y art. 86, inc. 2." de la Constitución Nacional.

Por ello es que tanto la doctrina constitucional como las decisiones del más a'to tribunal de la República están conformes en enseñar y declarar que las leyes nacionales sobre expropiación no son inconstitucionales; no pueden ser objetadas, ni discutida su constitucionalidad ante los tribunales. Ver doctor ]. V. González "Estudios Constitucionales", Agustin de Vedia "La Constitución Argentina"; Fallos Suprema Corte Nacional, seriz 1, tomo 4", pág. 3117 Serie 15, temo 6", pág. 79.

Con arreglo a estos principios y tan autorizada jurisprudencia, y como según resulta del debate habido co su motivo, razones de justicia y de alta conveniencia pública fueron las que inspiraron la sanción de la ley número 636) de Septiembre 21 de 1909, asi, es inconducente sostener que la citada ley vinera la garantia consagrada por el art- 17 de la Constitución Nacional.

De la misma discusión parlamentaria que es la que da la interpretación auténtica de la ley, resulta que no ha habido de'egación de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo, en ocasión de la ley 6369; y la tacha de inconstitucionalidad se salvó expresamente y desde luego, no sóo con la cita de jurisprudencia de la Excma. Suprema Corte, interpretativa del art. 17 de la Constitución Nacional, sino también fijando claramente el alcance del art. 3." de la ley que nos ocupa, número 636).

Fué así que en la sesión del Senado Nacional de Agosto 21 de 1909, el miembro informante de la Comisión de Obras Públicas, afirmaba que los antecedentes mismos de la ley de expropiación de Septiembre de 1866, autorizaban la conciusión de que no es el Congreso el encargado de determinar el hien a expropiarse,

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-336

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