Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 119:112 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

Que no es el caso de autos, pues que el derecho al fuero federal pretendido por el representante del demandado, se ha basado, no en la naturaleza de la causa, ni en la calidad de las partes, sinó en la cláusula 6." del contrato según la cual "se elige por las partes contratantes para toda diferencia que pudiera surgir de fas cláusulas de este contrato la jurisdicción de "os jueces federales de la capital federal" y en los artículos 1231 y 1235 del código civil cuya interpretación y aplicación son ex6 trañas al recurso extraordimario interpuesto (articulo 15, ley — número 48; fallos, tomo 97 pág. 285 ).

| Que las prescripciones legales citadas con posterioridad a la reso:ución del tribuna!, o sea, al interponer este recurso, fs. 37 vuelta y en el memorial de fs. 63 lo han sido extemporáneamen| tealos fines del mismo. (Fa:los, tomo 75 pág. 183 y 404; tomo 104, págima 146; tomo 112 pág. 168 ).

Por ello, oido el señar Procurador Federal, se declara nn pro-edente el recurso interpuesto, Notifíquese y devuélvase debiendo reponerse los sellos ante el inferior.

A. Bermejo. — M. P, Daracr.— D. E. Paracio. — L. LóPez

CABANILLAS,


CAUSA CCCLI
Don Fortunato Piñero y otro en los autos seguidos por el Ferrecarril del Rosario a Puerto Belgrano contra Piñero, Laerose y González, sobre expropiación; recurso de reposición.

Sumario: 1.°—De los fallos o reso/uciones de la Corte Suprema no procede el recurso de revocatoria,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 119:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-119/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 119 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos