FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Pebrero 18 de 1915, Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denega"da interpuesto por el doctor Leopoldo del Campo en representación de doña Graciana Villar de Mendía contra sentencia de la Cámara 2.° de Apelación en lo Civil de la Capital en los autos seguidos contra doña Gregoria Mendía de Arregui, sobre nulidad de testamento.
Y considerando:
Que como consta en los autos remitidos por vía de informe, notificado el apelante de la denegatoria al recurso con fecha 17 de Junio (fs. 182), presentó su queja ante esta Corte en 24 del mismo, o sea después de vencido el término perentorio señalado al efecto por el art. 231 de la ley nacional de procedimientos, y artículos 235 y 236 del Código de Procedimientos de la Capital. (Fallos, tomo 113, pág: 34; tomo 117 pág. 5 ; tomo 118 pág. 11 ).
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja deducida y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los autos principales con testimonio de esta resolución. y
A, BErmEJO. — NICANOR G. DEL
SorAr. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:293
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