DE JUSTICIA DE LA NACION 291
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 13 de 1915.
Considerando : .
Que la apelación ordinaria no procedía en el caso con arreglo al art. 3." de la ley número 4055, dada su naturaleza y el darácter de las partes que en él han intervenido.
Que para la admisibilidad del recurso extraordinario habría sido indispensable, atento lo dispuesto en el art. 14, inciso 3.° de la ley número 48, que en el pleito se hubiera cuestionado la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional y la decisión hubiese sido contra la validez del título, derecho, privilegio o exención fundadas en dichas cláusulas o comisión. , Que según lo expresa el escrito precedente (fs. 2 vta.), en el curso del juicio a que él se refiere no se ha hecho mención especial de cláusula alguna de la Constitución, y el tribunal a quo se ha limitado a interpretar los artículos 960, 1036 y 1086 del Código de Comercio (fs. 10, número 5). , Que de acuerdo con los artículos 15 de la misma ley número 48, 6." de la ley número 4055, y lo repetidamente resuelto, la interpretación o aplicación que los tribunales de provincia y los federales hicieren de los códigos Civil y Comercial, no puede dar ocasión a la instancia extraordinaria de que se trata.
Por ello, se declara no haber lugar al presente recurso. Notiffquese con el originl, repóngase el papel y archívese.
A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daracr. a:
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:291
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