u 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
drán le pegó una puñalada en la tetilla izquierda, cayendo al + suelo Mena herido mortalmente... Cree que Mena hirió a Cuilodrán, desde el suelo, y después de haber caido herido por Quilodrán".
Y Manuel Romero igualmente testigo presencial, declara que "de un momento a otro vió que Quilodrán estaba encima de Mena y que con un cuchillo en la mano hacía ademán de apuñálearlo, lo que visto por el declarante lo abrazó inmediatamente para evitar que le pegara más, agregando a fs. 32 que no se oyó discusión alguna entre el finado y Quilodrán." Como se vé en el supuesto más favorable al procesado, el de "que Mena hubiera provocado una discusión respecto al juego de dados, para no pagar la pérdida sufrida siempre resultaría que no se está en el caso de legítima defensa, ni en el de homicidio provocado por la víctima con injurias u ofensas ilícitas y graves, sino en el caso de homicidio simple con la circunstancia atenuante de provocación u ofensa simp'e por parte de la víctima.
Que corresponde asimismo computar a favor del procesado, la circunstancia atenuante de ebriedad parcial voluntaria art. 83, inciso 1.°, Código Penal).
Por las consideraciones expuestas y concordantes de la sentencia apelada se confirma ésta en cuanto a la calificación legal del delito imputado, modicándose en cuanto a la duración della pena la que se fija en doce años de presidio, sus accesorias legales y costas. Devuélvase para su cumplimiento.
R. Guido Lavalle. — Marcelino Escalada. — Antonio Marcenaro.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, Febrero 20 de 1915.
Vistos y considerando:
Que de las declaraciones de los testigos presenciales José F. Fortuna, fs. 13 a 16, Francisco Vázquez, fs. 28 vta. a 30 y
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:298
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