4 -. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y | ¡ tomó un cuchillo, por lo que él desnudó a su vez otra arma igual, y haciéndole un tiro le infirió una puñalada en el vientre".
— Pero la víciima y los testigos presenciales contradicen esta versión, haciendo ver que no sólo no se trata de homicidio legal, pero aún ni siquiera de homicidio provocado por amenazas o injurias ilícitas y graves, sino simplemente del homicidio simp'e previsto y reprimido en el art. 17, inciso 1.°, delitos contra la vida, ley de reformas al Código Penal.
Ramos, en efecto, manifiesta que Dominguez llegó en un sulky y en la puerta de la cocina le manifestó que venía en busca de un catre y de una cuna de chicos, contestándole que e! catre lo tenía un peón y que cuando viniera se lo entregaría, y que la cuna le averiguó a su esposa de quién era, contestándo'e ésta que era de ella, y entonces Dominguez que tenía el cuchillo en la mano le tiró una puñalada al vientre dejándole el cuchillo clavado; que él (la víctima) se lo quitó del vientre en circunztancias que Domínguez se lo arrebató y tomando de la cocina otro, se retiró de la chacra.
Rosa Bonda de Ramos, esposa del anterior, ratificó esta manifestación anterior, confesando haber sido concubina de Agapito Dominguez.
Laureano García narra la primera parte del desgraciado episodio de idéntica manera, y dice que como viera la actitud agresiva de Dominguez, que estaba con el cuchillo en la mano se :
puso entre Ramos y Dominguez, pidiéndole a este último que e retirara, insistiendo Domínguez en la reclamación del catre y la cuna por lo que Ramos le pidió la facilitara un revólver y como él no accedió, al sentir Dominguez el pedido, saltó dentro de la cocina y le clavó el cuchillo a Ramos en el vientre. Ramos se lo sacó y tomó otro que había en la mesa, pero Dominguez se los quitó.
Consuelo García, ratifica la declaración de su marido, el anterior testigo.
La defensa, tanto en primera como en esta instancia no encuentra prueba legal bastante de la culpabilidad de Dominguez, porque en su sentir los testigos presenciales, se encuentran com
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:288
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