E 2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
7° Que no existiendo agravantes ni atenuantes y tratándo3e de un homicidio simple, se encuentra el caso perfectamente regi"o v penado por el art, 17, inciso 1.°, Cap. 1.° de la ley 4180.
Por estas consideraciones, fallo:
Condenando a Antonio Quilodrán, como autor del delito le .
homicidio, a sufrir el término medio de la pena o sean diez y siete y medio años de presidio, accesorios legales y costas procesales.
Si no fuere apelada elévese en consulta a la Excma. Cámara. Hágase saber, registrese y oportunamente cúmplase. — Federico Badell. — Ante mi: Juan A. Agrelo.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Julio 3 de 1914.
Vistos y considerando: :
Que la defensa en esta instancia solicita se absuelva de culpa y cargo al procesado por haber obrado en legítima defensa de su persona, o en su defecto se modifique la pena impuesta, reprimiendo el delito imputado con la de tres años de penitenciaría.
Que dadas las constancias de autos, se impone el rechazo de ambas pretensiones y la confirmación del fallo recurrido en cuanto a la calificación del delito, que resulta no ser otro que el reprimido en el art. 17, inciso 1.°, Capítulo "Delitos contra la vida" de la ley de reformas al Código Penal. No aparece en efecto ni el homicidio legal en defensa propia, ni siquiera el homicidio provocado a que se refiere el inciso 4, letra a del artículo citado.
Manifiesta el procesado que Mena sc enojó porque le había ganado a los dados, y "comenzó a discutir, seguramente por no pagar y buscar pelea y que al enojarse el finado, Vázquez, Fortuna y Romero que se encontraban presentes, le dijeron que no tenía razón para discutir... pero el finado no hizo caso y «a
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:296
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