CAUSA CLNI
Sociedad de Beneficencia de la Capital en autos con don Juan B. Ravena (su testamentaría), sobre cobro de un impuesto.
— Recurso de hecho.
Sumario: 1? Basada una resolución en la autoridad de cosa juzgada, o en la interpretación de leyes que no revisten un carácter general para toda la nación, no procede contra ella el recurso autorizado por el artículo 14, ley 48.
2.° No procede el recurso de queja por apelación denegada, cuando él ha sido interpuesto fuera del término acordado por los artículos 231 de la ley nacional y 235 del código de procedimientos de la capital, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 6 de 1913.
Suprema corte:
Interpuesto fuera de término el recurso de hecho que se deduce en contra de la sentencia de fs. 560 de los autos principales, corresponde que V. E. se sirva rechazarlo con arreglo a lo dispuesto en el art. 208 de la ley nacional de procedimientos.
Con arreglo a lo resuelto por V. E. en numerosos fallos, dicho término es fatal y corre, cualesquiera que sean las incidencias de procedimientos que se susciten. (Tomo 114, págs. 128, 209 y 440). .
La notificación de la denegatoria del recurso hecha por el tribunal inferior no puede ser tampoco materia del recurso que se deduce. Ese punto está regido por las prescripciones de las
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:5
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