E 202 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| CAUSA VIII Doña Graciana Villar de Mendía, en autos con doña Gregoria Mendía de Arregui, sobre nulidad de testamento. Recurso de hecho.
Sumario : No procede el recurso de queja, cuando se lo interpone después de vencido el término perentorio señalado al efecto por el art. 231 de la ley nacional de procedimientos y 235 y 236 del Código de Procedimientos de la Capital.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 21 de Julio de 1944.
Suprema Corte:
Corresponde a V. E. se sirva declarar que el recurso de queja deducido en estos autos, ha sido interpuesto fuera del término legal.
En efecto, el auto de fs. 181 vta., denegatorio del recurso de apelación extraordinaria, fué notificado al recurrente en 17 de Junio del corriente año. Resulta entonces, que la queja deducida en 24 de Junio lo ha sido extemporáneamente (art. 231 de la ley nacional de procedimientos).
En conformidad a lo que V. E. ha resuelto en diversos casos, ese término es fatal, y corre cualesquiera que sean las incidencias de procedimientos que se hayan suscitado.
Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (tomo 114, pág.
209; tomo 117 pág. 5 ), pido a V. E. se sirva no hacer lugar al recurso de queja deducido, ordenando se devuelvan los autos al tribunal de su procedencia.
Julio Botet.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:292
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