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Fallos: 120:289 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION .
prendidos en las inhabilidades del art. 276 del Código de Proze- :

dimientos y sus manifestaciones sólo pueden ser tomadas como 1 simples indicaciones al solo objeto de la indagación sumaria, u pero olvida que "las inhabilidades declaradas de... amistad, vínculo social o dependencia, sólo tienen lugar en cuanto los tes- — tigos pueden ser inspirados por su interés, afecto u odio" (artículo 277) y no aparece de la causa que tanto el testigo Laurea- | no García, como su mujer Consuelo y la esposa de la víctima, Lo tengan interés en falsear la verdad, sobre todo la última que ha | sido concubina de Dominguez, ya que es acertado suponer que y no abrigue bastante afecto por el uno, ni bastante odio para el 1 otro. | Si a esto se agrega, el tren de provocación en que se presen- A tó Dominguez con el cuchillo en la mano, para reclamar objetos de tan insignificante valor como un catre y una cuna, buscando y voluntariamente un peligro que por sí solo, en caso de ataque " de Ramos, descartaría la procedencia de la legítima defensa, á resultan inverosimiles y mentirosas sus manifestaciones. JN No existiendo circunstancias atenuantes ni agravantes, co» rresponde imponer la represión del art. 17, inciso 1, Cap. Deli- q tos contra la vida, ley de reformas al Código Penal, en su tér- E mino medio, esto es, la de presidio p: r 17 años y medio, sus ac- 4 cesorias legales y costas. E.

Por las consideraciones expuestas y concordantes de la sen- , tencia apelada, se confirma ésta, con costas y devuélvase para su cumplimiento. e R. Guido Lavalle. — Marcelino L Escalada, — Antonio Marce- a naro. N

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Alres, Febrero 13 de 1915. , Vistos y considerando: pa Que el homicidio perpetrado en la persona de Alfonso Ramos de que instruyen las constancias de esta causa, así como

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-289

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