costados en el mostrador, sin observar mayormente el juego entre Quilodrán y Mena.
Que durante el partido para definir quien abonaría el gasto, se originó una discusión entre Mena y Quilodrán, y como consecuencia de ella, Quilodrán aplicó a Mena un trompis haciéndolo caer, al mismo tiempo que le daba una puñalada en el pecho y cuando intervinieron los testigos, a pesar de la rapidez, resultaba Mena muerto y Quilodrán con dos heridas.
Y considerando:
1.° Que la confesión del procesado, reune los requisitos del art. 316 del Código de Procedimientos en lo Criminal, la que corroborada por las demás constancias del sumario, comprueba el delito perpetrado e individualizado el autor y su responsabilidad criminal, 2.° Que con la partida de defunción acompañada se comprueba el fallecimiento de Mena, como consecuencia de una herida profunda de arma cortante recibida en el costado derecho del pecho.
3. Que los testigos Fortuna, a fs. 13 vta.; Vázquez, a fs. A 28 vta., y Romero, a fs. 32, ratificando ante el infrascripto las — declaraciones prestadas ante el sumariante, manifiestan que Quilodrán a la vez que le daba una trompada a Mena, le aplicaba una puñalada.
4 Que deben desecharse las pretensiones de la defensa, que solicita para Quilodrán la aplicación de la pena de lesiones, por cuanto la herida que infirió el acusado fué la que ocasionó la muerte de la víctima y sólo debido a esta circunstancia falleció Pedro Mena.
5.° Que no puede aceptarse la atenuante de provocación por parte de la víctima que alega en su descargo el acusado, pues | está plenamente probado en autos, que Qui'odrán, conjuntamen:
te con la trompada dió la puñalada, que ocasionó la muerte. a 6° Que el prevenido estaba en su estado normal, a pecar q de que había tomado algunas copas. Re] a
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:295
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