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Fallos: 120:220 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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17D - ¿ " —_—-» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sn bajo apercibimiento de lo dispuesto en la segunda parte del ar— tículo 53 de la ley orgánica del Poder Judicial; dejando a salvo "la acción privada que corresponda al dector Puch. Hágase sa"ber, tómese razón y archívese. — Víctor Vargas. — Victor Gómes, — Arturo Palisa Mujica. — Ante mí: Hector Genarruzi.

E DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL F Buenos Aires, Julio 1 de 1914.

Suprema Corte:

| Es procedente el recurso interpuesto, en conformidad a lo prescripto por el art. 6 de la ley 4055 y su correlativo el 14, inciso 2, de la ley 48, dado que se ha puesto en cuestión una ley provincial por ser contraria a la Constitución Nacional, y la decisión dictada declara la validez de la ley provincial, En cuanto al fondo del asunto, la alegación del recurrente de que ha sido juzgado sin juicio previo, en desconocimiento de las garantías acordadas por el art. 18 de la Constitución Nacional, no es procedente, en razón de que las correcciones disci- E plinarias no importan el ejercicio de jurisdicción criminal propiamente dicho, ni del poder ordinario de imponer penas; ya + que se trata de prevenciones o multas decretadas por los jueces en salvaguarda de sus privilegios ( tomo 116 pág. 96 ).

Por otra parte, está comprendida entre las facultades de las provincias, no delegadas a la Nación, ya que se dan sus propias instituciones locales, (artículos 5, 104 y siguientes de la Constitución Nacional) la atribución de imponer la multa establecida, en el caso, por el art. 53 de la ley de organización de los tribunales de dicha provincia, por faltas cometidas contra su decoro y dignidad; dado que dicha multa no contraria la facultad atribuida al Congreso para dictar la legislación común del país.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-220

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