Un Ai a í TALLOS DE LA CORTE SUPREMA re art. 18 de la Constitución, resultaría, según se ha expuesto por el recurrente del hecho de haber sido condenado por medio de procedimientos que aparecen ampliamente impugnados y discuO gidos ante los tribunales locales, lo que importa decir que ha tenido jueces y resortes legales que !e han permitido ser oido y "defenderse a lo que alcanza la expresada garantía.
a Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado y pedido por el 1 _ señor Procurador General se declara no haber lugar a dicho | recurso, Notifíquese con el original y devuélvanse recomendán| doscal Procurador Fiscal de La Rioja que haga efectiva la reE posición del papel sellado nacional correspondiente a esta ins"tancia a mérito de no haberse apersonado añte ella el apelante.
NICANOR G. DEL SOLAR.
CAUSAL,
El doctor Damián Puch, presidente del Superior Tribumal de Justicia de Jujuy, contra el autor de publicaciones injuriosas aparecidas en el diario "El Día".
Sumario: 1." La Corte Suprema no está llamada a pronunciarse en el recurso extraordinario autorizado por los artículos 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 14, ley 48, y 6, ley 4055, acerca de la conformidad de las leyes locales con la constitución del mismo carácter, ni sobre la correcta o incorrecta aplicación de las leyes procesales y de organización de los tribunales que se den las provincias en uso de sus facultades reservadas.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:216
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