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Fallos: 120:215 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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BE JUSTICIA DE LA NACION 215 | te a esta instancia a mérito de no haberse apersonado en ella el — 4 apelante. a | A. Bermejo. — M. P. Daract.— e D. E. Paagro.—En disiden a cia: NICANOR G- DEL SOLAR, 1 "

DISIDENCIA: E
o Vistos y considerando: q Que el recurso traido ante esta Corte se basa en lo dis- Ól puesto por el art. 18 de la Constitución Nacional que el recu- | rrente sostiene haberse violado en cuanto se le ha impuesto porla Cámara de Diputados de La Rioja la pena de treinta dias de reclusión sin juicio prévio y a mérito de una simple investiga- 1 ción parlamentaria, " Que de las constancias de autos resulta que esta condenación ha sido impuesta por la expresada Legislatura en uso de una facultad que le acuerda el art. 60 de la Constitución de la — | provincia por considerar atacados sus privilegios en el suelto ti- — tulado "La Legislatura de 1913" aparecido en el periódico El 1 Independiente de fecha 2 del mes de Octubre del mismo año. 4 Que resulta asimismo que esta condenación fué pronuncia.

da después de haber sido ofdo el recurrente, quien compareció :

ante la comisión investigadora nombrada al efecto por la Cámara y reconoció ante ella ser el auto: y único responsable del suelto aludido considerado como injurioso, sin hacer entonces observación o descargo alguno. 3 Que estos antecedentes demuestran que el fallo reclamado — pronunciado por el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja se basa en disposición de la Constitución y leyes locales de la misma' provincia cuya interpretación y aplicación no puede autorizar el recurso extraordinario traido ante esta Corte. (Fallos, tomo 116, págs. 403 y 279 y tomo 114 pág. 311 ). f Que por otra parte es de observarse que la violación del

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-215

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