DE JUSTICIA DE LA NACION 2 Pido a V. E, se sirva declarar procedente la apelación interpuesta y confirmar la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. 4 Julio Botet. | FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, Diciembre 25 de 1914.
Vistos los recursos entablados contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provin.ia de Jujuy por don Manuel Villarpando, de los que resulta : | Que impuesta al recurrente en carácter de corrección disciplinaria una multa de cien pesos por dicho tribunal, con mo- E tivo de publicaciones hechas en El Día, solicitó revocatoria de :
la resolución, alegando que en el caso debió seguirse el procedi- a miento común; que la ley de imprenta en que se fundaba esa L multa era inconstitucional. 1 Porque había sido dictada por una legislatura constituida inconstitucionalmente; 2.° porque Y había invadido las facultades del Congreso Nacional estable- i ciendo otras penas y modificando las que fija el Código Penal; i y 3° porque violaba el art. 13 de la Constitución provincial en 4 cuanto declaraba inalmisible la prueba aún cuando se tratara de E la conducta oficial de los empleados o de la capacidad política ho de los funcionarios públicos; que para el caso que se desesitma- Ñ ra el recurso de reposición, apelada para ante esta Corte, de 4 acuerdo con lo dispuesto en el art. 14 de la ley número 48 y 6. a de la 4055, pues el mantenimiento de la resolución recurrida A implicaba invalidar los artículos 16, 32, 67, inciso 11 y 108 dela A Constitución y el art. 51 de la ley electoral nacionales; Que ne- |] gados las reposición y el recurso, se interpuso la presente queja. E
Y considerando: L
Que en recursos extraordinarios de la naturaleza del pre- E sente, la Corte Suprema no está llamada a pronunciarse acerca r
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:221
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