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Fallos: 120:217 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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DE JUSTICIA DE LA NACION a 2." Conforme a los términos del artículo 22 del Código — de Procedimientos en lo Criminal y de su concordante el — | 14 de la ley 48, es en el pleito o proceso donde deben plan- u tearse las cuestiones federales, en forma y tiempo oportuno para la procedencia del recurso extraordinario; siendo asi extemporáneas las citas de garantias constitucionales 1 hechas al interponerse de hecho el referido recurso y en la 4 memoria autorizada por el articu'o 8 de la ley 4055. á 3" Una multa impuesta por un tribunal de justicia para | reprimir faltas contra su autoridad y ' decoro, y no para | castigar las injurias y calumnias previstas en los artículos :

177 al 186 del Código Penal, no puede decirse contraria a A los artícu'os 67, inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional. ú Caso: Lo explican las piezas siguientes:

4 a DENUNCIA | Jujuy, Abril 1 de 191. 4 Superior Tribunal de Justicia ° En mi carácter de Presidente del Superior Tribunal de Jus- E ticia, he formado parte de la Junta Escrutadora en virtud de lo dispuesto en el art. 51 de la ley electora!. Con fecha 29 de Marzo próximo pasado, a raiz de una resolución dictada por la mayoría de la misma Junta, resolví abstenerme de formar parte de ella por las razones que expresé al señor Ministro del Inte- a rior en el telegrama que le dirigí con esa misma fecha, cuyo texto es conocido por V. E.

Comentando esta actitud el diario El Día de fecha 30 y 31 de Marzo próximo pasado, cuyos números acompaño, traen los sueltos titulados: "La actitud del doctor Puch", "Toma Chanchita", "El último estertor", y "Las Madrinas"... El primero dice: Que esa mi actitud es el efecto de sugestiones de terceros; — que si se necesita una actitud insólita, se ofrece el juzgado feÉf

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-217

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