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Fallos: 120:223 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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Tribuna! de Jujuy se ha creido autorizado para imponer inter- 3 pretando y aplicando las leyes de la provincia. 4 Que si el caso hubiera estado regido por el art. 237, in- | ciso 1. del Código Penal y no por los artículos 52 y 53 de la ley :

de organización del Poder Judicial, según se sostiene, (fs. 5), | sería de tenerse en cuenta que no se hizo ante el tribunal cue tomo 76 pág. 351 ; tomo 101 pág. 126 ; tomo 102 pág. 285 ; y tomo 103 pág. 285 , y otros).

Que el art. 32 de la Constitución Naciona! no tiene relación — ° inmediata con el caso sub judice, desde que aquél se limita a prescribir que el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. 3 Que, como se ha visto, el tribunal a quo ha entendido reprimir faltas contra su autoridad y decoro, no castigar las injurias , y calumnias previstas en los artículos 177 al 186 del Código Penal, y la multa impuesta no puede decirse, en tales condiciones, | contraria a los artículos 67, inciso 11 y 108 de la Constitución E Nacional. 4 Que esa multa no afecta la ley nacional de elecciones, desde —_, que con ella no se ha desconocido derechos amparados por la 1 segunda, ni puesto trabas en el ejercicio de sus facultades a los funcionarios que deban intervenir en el cumplimiento de la u misma. Pe En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor i Procurador General, se confirma la resolución apelada en la Le.

parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese con e' | original, repóngase el papel y archívese, debiendo devolverse los :

autos principales con testimonio de esta resolución y de la de 4 fs. 12 vuelta. Y A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL a Sonar. — M. P, Daricr. —
D. E. Paracio. E

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-223

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