Puch, contra el autor o autores de los sueltos publicados en el a periódico El Día de fecha 30 y 31 de Marzo próximo pasado, y E ñ 1 Considerando: y | 1." Que los artículos del diario El Día, que se refieren al dector Damián Puch en su calidad de presidente de este tribu- 4 nal, tienen por objeto zaherir al funcionario por hechos produ- 3 cidos como miembro de la Junta Electoral, por haber asumido | una actitud, al separarse de ella, de acuerdo con sus opiniones 4 ccmo funcionario. 'a 2. Que esos sueltos no tienen por objeto una crítica sere- E na, impersonal y doctrinaria de los actos y resoluciones en que, — en la calidad mencionada, ha tomado parte el señor presidente E de este tribunal. a 3 Que estos excesos de la prensa diaria constituyen un abuso de la libertad de pensamiento y emisión de la palabra es- Y crita (ley 230, art. 4 ; porque si bien es cierto que la prensa — tiene el derecho de criticar los actos de los funcionarios públi- y cos, también es cierto que esa crítica debe sujetarse como todo ctro derecho a las leyes que reglamentan su ejercicio; como lo establece la Constitución Nacional y la de la provincia en su artículo 13.
4: Que según el art. 13 de la citada ley el tribunal tiene facultades para hacer extensiva la disposición del art. 52 de la ley — orgánica del Poder Judicial. E 5 Que no habiendo sido individualizado el autor o autores .
de los artículos aludidos, la corrección disciplinaria debe recaer en el editor responsable para cuyo objeto es que la ley exige el requisito del art. 7 de la misma, 13 Por estas consideraciones el Superior Tribunal de Justicia, Resuelve: :
Imponer una multa de cien pesos moneda nacional al dia rio El Día, la que se hará efectiva por el editor responsabe don Manuel Villarpando dentro del término de veinticuatro horas,
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:219
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