Me FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "de ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, y que es "inviolable la defensa en juicio.
ES Que en lo que respecta a la jurisdicción o competencia, e:
de observarse que el mismo recurrente reconoce (fs. 23 vta., 24, E y otras) que la Cámara de Diputados de la provincia de la Rio- a, está expresamente facultada por la Constitución y Código de L. Procedimientos locales, para imponer arrestos por violación de sus privilegios.
y Que en el caso más favorable para la tesis sostenida por e! - apelante, o sea en el de que hubiera de aceptarse que las palabras juicio y proceso se apliquen a actuaciones parlamentarias para reprimir desacatos o ataques a los privilegios de asambleas legislativas, no obstante lo resuelto en contrario por esta Corte Fallos, tomo 19 pág. 231 ), sería de tenerse en cuenta que aquél fué oido (sentencia apelada, considerandos 7." y 8") y que no se alega omisión del procedimiento que prescribe el artículo 60 de la Constitución provincial no impugnado de contrario a la nacional.
Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 596, iciso 2.° del Código de Procedimientos de que se ha hecho mérito (fs. 1 y otras) la Cámara de Diputados de la Rioja podía imponer arrestos que no excedieran de ocho días por actos de la naturaleza del que se trata; y la cuestión de si el citado artículo 60 de la Constitución que facultó con posterioridad a la misma Cámara para imponer prisión hasta treinta días, con motivo de los propios actos, dejó sin efecto el primero, ampliando las facultades parlamentarias en la materia, no es de carácter federal, sino de interpretación de leyes locales, y como tal ajeno al presente recurso extraordinario.
Por ello, oído el señor Procurador General se confirma la sentencia de fs. 28, en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese con el original y devuélvanse, recomendándose al Procurador Fiscal de la sección de la Rioja que haga efectiva la reposición del papel sellado nacional correspondie:1
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:214
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