Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:15 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

tos diez, acaba de decirse que éste fué celebrado por el Poder Ejecutivo invocando una de las disposiciones (art. 8) de la ley número 485, y debe agregarse que el objeto principal y diversas estipulaciones del mismo se formalizaron precisamente teniendo en vista el cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley, a da cual se refiere en las cláusulas tercera y cuarta, según puede verse en el testimonio de fs. 122.

Esta ley autorizaba al Poder Ejecutivo para emitir hasta :

dos miilones de pesos moneda nacional en títulos de deuda pública interna, que se denominarán "Obligaciones de Pavimentación" de ocho por ciento de interés anual y veinte por ciento de amortización al año, acumulativa, pagaderos una y otra en la forma que expresa — art. 1. — Dispuso también que tales títulos se destinaban, exclusivamente, a cubrir los gastos de construcción de adoquinados en calles de la capital de la provincia y que el Poder Ejecutivo las emitiria en series, de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia, con intervención de la Junta de Administración del Crédito Público, a medida que el pago de las obras lo requiera, y los contratistas las recibirán por su valor nominal, con más uno por ciento sobre éste.

El contrato de fs. 121 encuadra dentro de estas prescripciones, con las cuales se conforma, tanto en lo relativo al precio de las obligaciones — pesos ciento uno por ciento — como a la ! previsión del posible monto del importe de la cbra, desde que se hace referencia a los recursos creados por la ley 485 y al destino «que ha de dárseles en caso de que resultare algún sobrante. Articulos 3 y 4 citados.

Que esta ley fué promulgada en siete de septiembre de 1909 y no hay en autos prueba de que desde tal fecha hasta la de la celebración del contrato de cinco de marzo de 1910, se hubiera estipulado otra convención con idéntico objeto, único que permitiría legalmente el empleo de las obligaciones de pavimentación, según expresamente lo dispone el artículo segundo de la misma que dice, como ya se ha visto, que las cbligaciones emitidas, "se destinan, exclusivamente, a cubrir los gastos de cons- — trucción de adoquinados en las calles de la capital de la provin- A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-15

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 15 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos