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Fallos: 120:14 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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E bierno de Mendoza, en diversas fechas, tres contratos, para la E construcción de adoquinados en las calles de la ciudad capital de ñ aque:la provincia, reconocen que el Poder Ejecutivo les satisfizo totalmente el importe de las respectivas obras correspondientes a "los dos primeros, es decir, a los de fecha 15 de octubre de 1906 y 15 de marzo de 1909, pero sostienen que les quedó adeudando o parte de los trabajos efectuados por razón del tercero, o sea, el 5 de marzo de 1910, por un valor que, con sus intereses al 30 de septiembre de 1912, asciende a los cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos veinticinco pesos, treinta centavos nacionales, que reclaman en esta causa.

Que siendo esta la convención que sirve de base a la demanda y a la cual se refieren las objeciones formuladas en la contestación, para fundar la nulidad e invalidez contra ella DO opuesta — fs. 37, 38 vta., 40 y 42 — es también a su respecto que debe concretarse el estudio de la presente litis.

Que la ley número 485 facu'tó al Poder Ejecutivo por su artículo 8, "para prorrogar el contrato en cuya virtud se construyen las cbras de adoquinado, hasta la cantidad que autoriza esta ley" (Noletin Oficial de la provincia de Mendoza, de 13 de septiembre de 1909). fs. 111.

Que esta disposición especial de la ley, comportaba nece"o sariamente la derogación para el caso, de las prescripciones generales de la de contabilidad, relativas a la licitación, desde que la prórroga autorizzda se refiere a un contrato ya concuido en ejecución con determinada persona y con estipulaciones ya formalizadas; todo lo cual hace inoficioso todo concurso de muevos interesados en la contratación de una cbra, que ya tiene un contratante y condiciones convenidas ; Que esta simple consideración desvirtúa por completo la objeción hecha a la validez del contrato por el concepto expresado, desde que el Poder Ejecntivo, al celebrarlo-lo hizo usando de facultades propias y, por consiguiente, sin extralimitar las atribuciones de su mandato constitucional, Que por uo que hace a la fa:ta de ley especial autoritativa de la celebración del referido contrato de marzo de mil novecien

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-14

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