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Fallos: 120:152 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que dado caso de que la ley 3972 hubiese sido, como se pretende al interponer la queja, totalmente incorporada al Código Penal, esta circunstancia por sí sola haría improcedente el recurso, por cuanto la aplicación de las leyes del derecho común no lo autoriza, como tampoco lo autoriza la simple interpretación y aplicación de las leyes de procedimientos de los tribunales locales. ( Fallos, tomo 62, págs. 274 y 279; tomo 58, págs. 191 y 226; tomo 60 pág. 88 , y otros).

Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General se declara no haber lugar al recurso interpuesto. Notifíquese original y archívese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución, , A. Bermejo. — M. P. DAract.— D. E. Paracto,

CAUSA XXXVII
Don José Stramandinoli e hijo, contra la Provincia de Jujuy, sobre recisión de contrato, entrega de una obra, etc.

Sumario: Corresponde la supresión en una liquidación, de una partida no comprendida en la parte dispositiva de la sentencia.

Caso: Resulta del siguiente :

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-152

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