Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:156 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

4 De fs. 46 a 53 se celebra la audiencia verbal establecida E en la ley de 13 de septiembre de 1866; y abierto el acto y conceL dida la palabra al doctor Carlos Silveyra, manifiesta que reproE duce en todas sus partes lo expuesto en su primer escrito respecLA to del dominio que tiene el Gobierno Nacional en los terrenos | cuya ocupación inmediata se le ha dado por el juzgado. Concedida la palabra al representante de la Empresa del Ferrocarril Córdoba y Rosario, expuso: Que siendo en absoluto inaceptables las pretensiones del expropiante, sean desestimadas en la misma audiencia, procediéndose sin más trámite al nombramiento de peritos que justiprecien el terreno a expropiarse con los perjuicios e indemnizaciones correspondientes. — ; 4" Elevados los autos al despacho, y resuelto a fs. 56 el incidente suscitado, el representante de la Empresa del Puerto yv del Gobierno Nacional, en cumplimiento de lo resuelto por el juzgado a fs. 56, inicia demanda contra la Empresa del Ferrocarril Córdoba y Rosario, la que corre a fs. 98 a 118, adhiriéndose a la misma el señor Procurador Fiscal a fs. 119; contestándose por la parte demandada de fs. 121 a fs. 125.

5° Abierta la causa a prueba por autos de fs. 127 se produce por las partes la que corre agregada al expediente juntamente con los informes periciales, planos, etc., etc. ! 6 Clausurado el término de prueba a fs. 24 vta. se ponen los autos de manifiesto en la oficina a disposición de las partes para alegar de bien probado, verificándolo el actor desde fs. 242 a 271, y el demandado de fs. 272 a fs. 301; llamándosc autos para sentencia definitiva a fs. 302.

7 Resuelto a fs. 323 el incidente sobre perención de la ins> tancia promovido por el doctor José M. Fierro, en representación de la empresa expropiada, el tribunal rechaza sin costas las pretensiones de aquél, con lo que vuelven los autos ai despacho, y Y considerando:

1 Que es un hecho demostrado entre los interesados y por los antecedentes acumulados en los autos, que el terreno objeto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos