de la acción deducida forma parte de la playa del río Paraná, excontrándose ubicado dentro de la zona denunciada a la expropiación en el plano respectivo y destinada a la construcción del Puerto por la Ley del Honorable Congreso número 3885, de fecha 20 de diciembre de 1889. .
2.> Que por su parte la demandada o sea la empresa del Ferrocarril Córdoba y Rosario han comprobado sus derechos de .
dominio al terreno de la referencia en la forma usada en esti clase de emergencias, acompañando al efecto, titulos derivados de diversos actos jurídicos que, apreciados prima facie, en su faz legal, presentan todos los caracteres válidos y firmes.
3? Que el art. 17 de la Constitución Nacional preceptúa en términos categóricos que la propiedad es inviolable, y que, ningún habitante de la Nación puede ser despojado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley; agregando que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por sanción legislativa, y préviamente indemnizada. :
4" Que como epilogo complementario a esta doctrina que es a la vez la consagrada por el Código Civil en sus disposiciones pertinentes, la misma Constitución en el art. 28 establece solemnemente: "Que las declaraciones, derechos y garantías reconocidas y enumeradas en ella no podrán ser alterados por leyes a pretexto de reglamentarlos en su ejercicio", 5.° Que si bien es cierto que la génesis de la nacionalidad argentina comienza a tomar formas tangibles en el sentido politico en la mañana del 25 de Mayo de 1810 y se acentúa con perfiles salientes en la Asambi'ea del 9 de Julio del año 16, lo es también que ella se afirma recié: en el momento en que las provin- N cias que formaban el antiguo virreynato se substraen de la anarquia del año 20 y sellan su pacto de unión jurando la Constitu— ción definitiva del Co y en la cual la Nación adopta para su Gobierno la forma representativa republicana federal.
6? Que una de las tantas consecuencias de orden transczndental que surgen de este antecedente histórico y en cuanto pueda interesar la propiedad territorial tomando este concepto bijo el aspecto jurídico que ocupa en esta controversia, es que la in
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:157
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-157¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
