+ se presenta el doctor Carlos Silveyra en representación de la empresa del Puerto del Rosario y del Gobierno Nacional, cuya representación conjunta la acredita con el testimonio de poder corriente de fs. 1 a 3; y expone: Que por los antecedentes que existen y estudios particulares que se han hecho por orden del Gobierno Nacional, todos los terrenos destinados a las obras del Puerto, pertenecen en exclusivo dominio al Estado General y los actuales ocupantes carecen de un título legítimo de adquisición respecto de esos terrenos; pero como no es posible retardar la prosecución de las obras proyectadas hasta que el Gobierno gestione en una acción ordinaria la declaración judicial de sus derechos, se ha preferido iniciar en cada caso — por intermedio de la Empresa que es la encargada por el contrato de intervenir directamente substituida en los derechos del Gobierno Nacional— los correspondientes juicios de expropiación a fin de tomar la posesión inmediata de los terrenos para la continuación de las obras en las que están comprometidas cuestiones de interés general que no pueden suspenderse por motivo de controversias judiciales. Que este juicio no importa reconocer en el actual ocupante del terreno cuyas dimensiones, extensión y linderos ha mencionado, el dominio del mismo, o en los que invocasen igual derecho con un título cuyos antecedentes ignora. Que acepta el procedimiento sumario de la expropiación por reunirse en el caso ocurrente todos los requisitos establecidos por la ley para darle la ocupación inmediata de la cosa sujeta a expropiación por cau3a de utilidad pública, y que por lo tanto ha depositado a la orden del juzgado la suma de un mil trescientos cincuenta pesos ' moneda nacional suma en que el perito del Gobierno ha avaluado el terreno de la referencia.
2 A fs. 15, el tribunal tiene por interpuesta la demanda de expropiación, y en virtud de la consignación de la suma que imnorta el terreno a expropiarse y de las citas legales que se invocan, hace lugar a la ocupación del mismo, de acuerdo con el plano firmado por el Ministerio de Obras Públicas. Se ordena también publicar edictos y se da interaención al señor Procurador Fiscal, ) :
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:155
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