r 146 FALLOS TE LA CORTE SUPREMA :
E P
E DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
E Buenos Aires, Octubre 13 de 1914.
Suprema Corte:
| Observo en primer término, que el recurrente interpuso ape lación ante la Excma, Cámara Federal del auto del mismo tribunal denegatorio del recurso extraordinario deducido, lo que constituye un procedimiento irregular, dado que el art. 229 de la ley de procedimientos establece que, denegada una apelación el agraviado ocurrirá en queja a la Suprema Corte para que le sea otorgada.
En segundo término, observo que de la propia exposición del recurrente se desprende. que las cuestiones debatidas ante los tribunales inferiores han sido resueltas con arreglo a prescripciones de la legislación común y procesal, lo que está ratificado en la transcripción de la sentencia dictada por la Cámara Federal, siendo ello motivo bastante para excluir este juicio del conocimiento de V. E. con arreglo a lo que dispone el art. 15 de la ley 48. .
El fundamento constitucional citado, al interponer el recurso, no es suficiente para hacerlo admisible, desde que, como lo tiene declarado V. E. en repetidos casos, la alegación hecha en esa oportunidad es extemporánea, por cuanto las cuestiones que autorizan el recurso extraordinario han debido ser aducidas y resueltas ante los tribunales inferiores, y venir en revisión ante esta Corte Suprema que sólo ejerce su- jurisdicción por vía de apelación.
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva rechazar el recurso de queja deducido.
Julio Botet.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:146
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