DE JUSTICIA DE LA NACION 147
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1914 Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el representante de don Vicente S. Facio, contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos seguidos por aquél con el Ferrocarril del Sud sobre nulidad de compra de tierras.
Y considerando:
Que para fundar el recurso, se alega que "la Excma. Cámara Federal de esta Capital dictó sentencia confirmatoria de la inferior, sin hacer mérito de 'os puntos fundamentales de hecho, dando por probados hechos falsos en absoluto para fundar sus decisiones también absolutamente contrarias al texto de las leyes invocadas por mi parte". , Que las cuestiones de hecho y apreciación de la prueba de las mismas asi como la interpretación de las disposiciones del Código de Comercio en que se funda la sentencia apelada, que se transcibe en el informe de fs. 11, son ajenas al recurso extraordinario interpuesto. ( Art. 15, ley número 48. Fallos: tomo 48 pág. 480 ; tomo 97 pág. 403 : tomo 118 pág. 236 , y otros).
Que para autorizarlo no basta la referencia general a la garantia constitucional de la propiedad que se hace al interponer el recurso, siendo indispensable que en el pleito se haya cuestionado la inteligencia de alguna cláusula constitucional y que la decisión dependa de la interpretación («ue deba darse a la misma. y Fallos: tomo 75, págs. 183 y 404: tomo 113. pág. 36: tomo 115 pág. 162 , y otros).
Que atento lo expuesto en el considerando 2." es improcedente la petición formulada a fs. 15, respecto a los libros de la Sociedad Salinas de Bahía Blanca.
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recurso
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-147¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
