FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1914.
Y vistos:
La planilla de liquidación de la sentencia de fs. 105, presentada a fs. 113 por Stramandinoli e hijos contra la provincia de Jujuy, y Considerando:
Que hecha saber a la expresada provincia dicha liquidación, formula observaciones para solicitar el rechazo de la partida de pesos cos mil quinientos incluida y que el perito la fijó a fs. 63 como indemnización por la rescisión de los subcontratos de albañilería y carpintería.
Que este capítulo de la pericia fué especialmente tomado en cuenta para rechazario, en el considerando sexto de la sentencia de esta Corte, a fs. 110, por cuyo motivo no figuró en la parte resolutiva de la misma que expresó lo que únicamente se reconocía deber por la provincia de Jujuy a los demandantes, en el —, juicio de la referencia.
Que claramente se ve en dicha sentencia que no fué aceptado el dictámen pericial del ingeniero Martinez en esta parte.
Que lo expresado por los actores acerca del papel de las pericias en las sentencias, podrá tener razón de ser cuando éstas omitan pronunciarse sobre alguno de los capitulos comprendi- , dos en aquéllas; pero no cuando son expresamente considerados y resueltos como en el caso. .
Que-no es de aceptarse que partidas desestimadas en la sentencia por no estar justificadas, renazcan a título de equidad, por el solo hecho de no expresarse la cifra consignada por la pericia que, como queda antes observado, fué desestimada en todo cuanto a indemnizaciones por subcontratos se refería y cualquiera que fuese la cantidad y sus fundamentos.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:153
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