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Fallos: 120:149 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA , ,
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1914.

Considerando:

Que la no imposición de costas al vencido en el auto de fojas 101 se justifica por la novedad del punto controvertido y lo observado en caso análogo. ( Fallos: tomo 111 pág. 387 ).

Que carece de aplicación el art. 24 de la ley 4128 que fué dictada para los tribunales de la Capital y no para lo federal como se infiere de los términos de los arts. 14, 20, 22 y 27 de la misma ley y lo consignado en los debates parlamentarios ( Diario de Sesiones, Diputados. 1898, 1, págs. 419, 593 y 594).

Por ello no se hace lugar a lo solicitado.

A. Bermejo. — M. P. Daracr.— D. E. Paracio.

CAUSA NXXNVI
Criminal, contra Arnaldo Pedretti y Jorge Raimbauld, por falsificación de billetes de banco brasileros. Recurso de hecho.

Sumario : No puede reverse por la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, y 22, inciso 3." del Código de Procedimientos en lo Criminal, fundado en la violación de la garantía que acuerda el art. 18 de la Constitución Nacional, un pronunciamiento dictado con arreglo a una ley no impugnada como inconstitucional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-149

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