Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 120:150 de la CSJN Argentina - Año: 1914

Anterior ... | Siguiente ...

Y u = 150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E 1h DICTAMEN DEL SF, PROCURADOR GENERAL E 4 Suprema Corte:

E No encuadran los recursos interpuestos dentro de los tér + minos del art. 22, inciso 2", párrago 3 del Código de Procedi mientos en ¡o Criminal, y de los arts. 6." de la ley 4055, y 14 de la ley 48.

Los recurrentes han sostenido en el proceso que el hecho que lo motivó, no se halla comprendido en la ley 3972, la cual se aplicó en el fallo apelado. Esta es una cuestión que deriva de apreciaciones de hecho y no de los debates sobre las cláusulas constitucionales o legales previstas por las disposiciones legales citadas:

tales cuestiones no pueden dar lugar, en caso alguno, al recurso que se interpone, como lo tiene V. E, establecido en repetidas ocasiones. (Tomo 62, págs. 274 y 279; tomo 117 pág. 342 ).

La circunstancia de que los recurrentes hayan alegado la violación de las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, no autoriza tampoco la procedencia del recurso, cuando dicha alegación se refiere exclusivamente a la existencia o inexistencia de una ley anterior al hecho de la causa, circunstancia que al ser tomada en cuenta, ha justificado la aplicación de la referida ley por la Excma, Cámara.

Pido, en consecuencia, que V. E. declare bien denegados los recursos deducidos.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA !
Buenos Aires, Diciembre 12 de 1914.

Vistos y considerando :

Que los recurrentes en la expresión de agravios de fs. 48 y 450, respectivamente, invocan por vez primera cl art. 18 de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1914, CSJN Fallos: 120:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos