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Fallos: 120:10 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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— FALLOS DE LA CORT SUPREMA ¡ponde la prueba de ese aserto, con arreglo a la doctrina que informa el articulo 1934 del Código Civil.

3 La ley no autoriza el cobro de nuevos intereses sobre los ya acumulados al capital sino en los únicos casos especificados en el art. 623 del Código Civil.

Caso: Lo exptica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1914.

Y vistos: los seguidos por demanda promovida ante esta Corte Suprema por la sociedad colectiva V. Dalla Rosa y Cía., formada por don Victcrio Dalla Rosa y don Federico Boillat, extranjeros, contra la provincia de Mendoza ; y de los cuales Resu'ta: Que los actores demandan a la provincia referida, para que sea condenada a abonarles la cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos veinticinco pesos con treinta centavos nacionales y sus intereses desde el 30 de septiembre de 1912 manifestando: Que en 15 de agosto de 1906 contrataron con el gobierno de Mendoza la construcción de adoquinados en las caJles de la ciudad de ese nombre, por el precio y condiciones consignadas en el respectivo instrumento público; contrato que fué posteriormente, en 15 de marzo de 1909, ampliado a otras calles de la misma ciudad; y por fin, que por una tercera convención estipulada en 5 de marzo de 1910, el anterior contrato fué prorrogado sin otras modificaciones que las re'ativas a la nueva superficie a pavimentar y a la forma del pago, que e:ta vez debía serles hecha conforme a lo estatuido por la ley provincial número 485, de 7 de septiembre de 1909.

Que cumplidas por parte de ellos las obligaciones que tales contratos les imponían, el gobierno de Mendoza, si bien les satisfizo el importe de las obras realizadas conforme a los dos primeros, no ha hecho lo propio con los afirmados construidos por razón del último, no obstante haberse dado por recibido a su sa

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-10

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