FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1914.
Hágase saber al peticionante que debe deducir el recurso de revisión ante el tribunal que dictó la sentencia y archívese,
A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P, Daracr. — D. E. Paracio—Lucas Ló
PEZ CABANILLAS:
CAUSA III
Dalla Rosa y Cia. contra la provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos Sumario: 1. La autorización conferida al Poder Ejecutivo de una provincia por una ley especial, para prorrogar un contrato de adoquinado, comporta una derogación para el caso, de las prescripciones generales de la ley de contabilidad relativas a la licitación, y, por lo tanto, no puede alegarse que haya habido de parte del poder administrador, extralimitación de su mandato constitucional.
2" Al contratante que impugna la validez de un contrato de obras de pavimentación a abonarse con fondos especiales, en razón de haber tenido conocimiento el otro conta:
tante, al tiempo de su celebración, de que esos fondos no alcanzaban para las obras que debian efectuarse, corre:
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:9
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