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Fallos: 120:123 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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CAUSA XXVIII
Extradición de Francisco Ruffa, a solicitud de las autoridades del reino de Italia Sumario : Tratándose de un caso de los previstos en la primera parte del art. 85 del Código Penal Argentino, puede apreciarse separadamente la procedencia de la extradición, con relación a uno u otro de los delitos imputados al requerido.

Procede la extradición solicitada por las autoridades del reino de Italia de un sujeto procesado por el delito de lesiones, en que la acción para acusar mo se halla presoripta ni ante la legislación del país requirente ni ante la nacional (articulo 91, inciso 4.°; arts. 93 y 95 del Código Penal itatiano, y art. 17, capítulo segundo, inciso 2." de la ley 4189, sobre reformas al Código Penal y art. 89, inciso 2.° del mismo código)- ' Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 12 de 1914.

Y vistos: esta causa por extradición del sujeto Francisco Ruffa a requisición de las autoridades del reino de Italia.

Y considerando:

Que el defensor del procesado opone la excepción de prescripción del derecho de acusar, cuestión que es previa y, como tal .

debe resolverse en primer término.

Que el art. 8." del Tratado de Extradición con Italia dispone: "No será acordada la extradición, cuando, según las leyes del

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-123

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