DE JUSTICIA DE LA NACION 121 Dice Deidamia Mendoza, que Mellado "pidió a Vergara lo convidara con una copa de bitter que éste bebía, a lo que accedió Vergara, diciéndole : toma a la salud de la yegua que me robaste, y al llevarse la copa para beber el contenido, Vergara le tocó el brazo haciéndole volcar encima la bebida." "Metlado le dijo, Por qué volcar, señor, mejor tomar, pero todo lo hacian en tono de broma... Como a ella le estorbaran, le dijo a Mellado que saliera afuera, lo que éste hizo, volviendo al poco rato pidiéndo'e de beber y como no le hiciera caso, le dijo a Vergara, entonces peleando, y salió nuevamente hacia afuera, recogiendo del suelo un cabo de rebenque y riéndose, saliendo detrás de él Vergara también riéndose, sonando en seguida dos disparos de revólver. .. Vergara volvió y le dijo: "le pegué dos tiros a este indio ladrón, para que tengan escarmiento los demás"... Mellado llegó quejándose, entonces ella le dijo a Vergara, usted que le pegó sáquelo para que se muera afuera, visto lo cual por Vergara lo tomó de un brazo a Mellado..." Bartolo Mendoza, dice que Mellado "le dijo a Vergara que saliera afuera que lo tenía que hablar oyéndole decir a Mellado que lo quería pelear, sonando casi en seguida nm disparo de revólver, oido el cual salió afuera, viendo que Vergara disparó otro tiro..." Como se vé no sólo 10 ha existido la eximente legal invocada, porque Vergara ha buscado voluntariamente el peligro, sino que ni siquiera se trata, como lo pretende la defensa en esta instancia, de homicidio provocado por ofensas o injurias ilícitas y 1 graves; no es tal la de haber la víctima beoda invitado a pelear al victimario. Esta invitación sólo constituye una simple provocación o amenaza, circunstancia atenuante prevista en el inciso 4.° :
del art. 83 del Código Penal. _— É Que también corresponde: imputar a favor del procesado, la circunstancia atenuante de embriaguez parcial (inciso 1." del citado articulo y código).
Por las consideraciones expuestas, se confirma la sentencia apelada, en cuanto comprende el hecho imputado dentro del artíicu'o 17, inciso 1.°, Capitulo 1", ley de reformas al Código Pe
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:121
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