1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — e de que sólo podrá ser castigado por el delito de lesiones que se le "imputa, sin que pueda ser penado por tentativa de conjunción carnal de que también se le acusa.
us Notifiquese, devuélvase y repónganse las fojas en el juzgado de orígen. —J. N. Matienzo. — Daniel Goytía. — E. VillaO ñe. — En disidencia: Angel Ferreira Cortés.
e DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL — . Buenos Aires, Octubre 22 de 1914.
o Suprema Corte:
e ¡La apelación interpuesta por el señor Defensor de Pobres somete al fallo definitivo ide esta Corte Suprema la solicitud de extradición formulada por el gobierno italiano, con respecto al E procesado Francisco Ruffa, acusado de los delitos de violación y lesiones por los que ha sido juzgado en los tribunales del país reO quirente. :
No me ocuparé de la procedencia de la extradición sub judice, por lo que respecta al primero de dichos delitos, en razón de' E queha sido rechazado en ambas instancias ese fundamento de la UU requisitoria, por reputarse prescripto el derecho de acusar, y consentido el fallo de la Excma. Cámara por el Ministerio Fiscal, quedando en tela de juicio, únicamente la cuestión relativa al O delito de lesiones que también se imputa al requerido.
Según se desprende de los documentos agregados como cabeza de este proceso, el hecho cometido por el encausado consis tió en lesiones inferidas a la víctima, que le produjeron enfermedad, incapacidad para las ocupaciones ordinarias durante diez y Cocho días y desfiguración del rostro. Estos delitos son castigados porel Código Penal Argentina con las penalidades estableci— dasenel Cap. 11 del Título "Delitos contra las personas", art. 17, | ley 4180, y mediando deformación de rostro corresponde la pena — de penitenciaria de tres a seis años. En atención al monto de esta pena, y estando reunidos los demás requisitos exigidos para la E procedencia de la extradición, copia auténtica del mandato de
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1914, CSJN Fallos: 120:126
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-126
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 120 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos