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Fallos: 120:119 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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hurto de un animal. Sobre esto mismo conversó con Barto'o .

Mendoza (fs. 13) momentos antes del homicidio, a Si aceptó, pues, el desafío que le hacía Mellado para pelear, no puede admitirse que hubiera agresión ilegítima : el procesado le llamó "ladrón" a la víctima y éste excitado por la bebida y las inculpaciones del eo lo provocó a pelear en el patio, invitación que aceptó este último. Casi no hubo lucha, porque en seguida de salir de la cocina el procesado disparó sus dos tiros contra Mellado, defendiéndose éste con un rebenque; no había proporción de armas, y por lo tanto el medio empleado por el procesado para repeler el ataque del contrario era excesivo. l 4 En cuanto a las observaciones formuladas por el defensor respecto 5 ia forma como se ha instruido el sumario, ellas no son ni pertinentes ni están justificadas. ¡El procesado al prestar su declaración indagatoria ante este:juzgado el día cinco de noviembre de mil novecientos doce (fs. 21) manifestó que nombraba su defensor a don Abel Chanetón, quien aceptó el cargo con ! fecha 7 de noviembre del mismo año (fs. 23 vtá.).

El sumario fué cerrado el e del año citado sin que el señor defensor presentara ningún escrito"ni njdiera ninguna diligencia. Hay más. Por auto de fecha febrero E 1913 se dispone dar traslado a la defensa de la acusación fiscaf me...

fué notificado en la misma fecha al defensor. Sin embargo, éste se expide con fecha junio 3 del mismo año, dejando transcurrir tan largo plazo sin producir acto alguno en favor de su defendido. La acción de la defensa debe ser coadyuvante de la que rea- "a lice de oficio la justicia. No se puede exigir que ésta conozca ú aquellas circu:stancias personales que tienen carácter de privadas y que sólo pueden ser suministradas por el reo o su defensor.

Ellas tienen indudablemente importancia puesto que influyen para determinar la clasificación legal o la mayor o menor gravedad del hecho que se e impute al procesado, pero precisamente con «el fin de que éste las pueda hacer valer desde un principio es que :

la ley impone él nombramiento de im defensor a fin de que tome la participación activa que la ley le confiere en la instrucción del sumario y en el estado de prueba en el plenario.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-119

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