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Fallos: 120:118 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

ben existir conjuntamente ambas condiciones. Veamos si de las constancias de autos resulta ella comprobada ; el procesado manifiesta en su indogatoria que en el acto de cometer el hecho se sentía un poco ebrio; Deidamia Mendoza (fs. 6 vta.), dice que Vergara estaba un poquito alegre nada más; Bartolo Mendoza fs. 13 vta.), dice que ninguno de los dos estaban ébrios, sino un poquito alegre Mellado; Alfredo Contreras (fs. 15), declara que ningu:1o de los dos estaban ébrios, solamente Mellado estaba un poquito alegre. De las declaraciones solicitadas por la defensa y que obran de fs. aífs. , Pedro Belsunse dice que Vergara acostumbraba a beber bastante, habiénidolo visto ebrio en alguns ocasiones; esto mismo manifiesta Bartolo Mendoza.

Luego, pues, si el procesado confiesa que cometió el hecho estando sólo un poco ebrio y los testigos presenciales corroboran esta manifestación no resu'ta comprobada la eximente alegada por la defensa. El procesado no se encontraba en completa beodez mi ella era involuntaria, puesto que si bebió lo hizo por su propia voluntad y porque tendría el hábito de hacerlo. Por otra parte, el procesado detalla la forma en que dió muerte a Mellado y las circunstancias que precedieron y siguieron el acto homicida, demostrando con ello qué se hallaba en su estado normal y justificando su acción motivada más bien por la agresividad de que haciavalarde la víctima.

3.° ¡Demostrado que no se encontraba el procesado en el momento de cometer el homicidio en el estado de inconsciencia que aduge el defensor, veamos si le comprende la eximente de legitima defensa insinuada por el procesado en su indagatoria.

Según la testigo Deidamia Mendoza (fs. 5), la víctima y el procesado tuvieron varias palabras injuriosas, enrostrando a Me:lado el reo el que le hubiera robado una yegua ; poco después salieron al patio a pelear sonando casi en seguida dos disparos de revólver, expresándole el procesado a la testigo, con el revólver en la mano, que le había pegado dos tiros "a este indio ladrón" para que escarmentaran los demás.

El procesado confiesa que tuvo el día anterior y en el mismo momento del hecho algunas palabras e incidentes con motivo del

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-118

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