DE JUSTICIA DE LA NACION 117 «darme Francisco Po:lero que lo detuvo y condujo a la comisaria.
A preguntas que se le formulan contesta que Mellado 10 demostraba estar ebrio, sintiéndose el declarante un poco ebrio; que además de Bartolo Mendoza y la señora de Contreras se hallaban en la cocina una hermana de ésta última, de nombre Genoveva; reconoce como de su propiedad el revólver que se le exhibe y con el que hizo los dos disparos contra Mellado.
Los testigos presenciales del hecho Deidamia Mendoza 1 fojas 5), Bartolo Mendoza ¡(fs. 13 y 28) y Genoveva Mendoza fs. 16 vta-), deciaran que los hechos haz: ocurrido con diferencia de detalles, en la forma relatada por el procesado.
A fs. 31 presenta su acusación el señor Agente Fiscal y pide para el procesado la pena de doce años de presidio por estar demostrada su culpabilidad y encuadrar el delito en el art. 17, Capitulo 1, inciso 1.° de la ley 4189, con la atenuante de provocación de parte de la victima, ¡El señor defensor del procesado se expide a fs. 34 y encuentra comprendido el caso en el art. 81, inciso 1-° del Código Penal y. por lo tanto, exento de responsabilidad criminal. Abierta !'s.
causa a prueba, se produjeron las declaraciones que corren de fs. afs. ,conloque se llamó autos para sentencia.
Y considerando :
1.° Que consta e! delito de homicidio por el informe pericial de fs. 4: partida de defunción de fs. 26 y demás elementos de autos, como asimismo consta que el procesado es el autor de dicho delito, por su confesión prestada con los requisitos determinados en el art- 316 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
2.° Que dados estos antecedentes corresponde estudiar el caso sub judice para determinar si el procesado se encuentra exento de responsabitidad penal, como lo manifiesta la defensa, por haber obrado en un momento de inconsciencia o perturbación de la inteligencia, no imputable al mismo, y producida por su estado de ebriedad. De los términos de la ley se desprende claramente que para que la beodez sea causa eximente de responsabilidad penal debe ser ela completa e involuntaria, es decir, de
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:117
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