nal, modificándola en cuanto a la represión, la que se fija en once años de presidio, sus accesorias legales y costas. Devuélvase si no fuera apelada. — R. Guido Lazalle. — Marcelino Escalada —Leonidas Zavalla.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1914, Vistos y considerando:
Que no resultan de estos autos otras circunstancias atenuantes en favor del procesado que la de provocación de parte de la víctima y el estado de embriaguez incompieta en que aquél se encontraba al cometer el delito, según lo manifestado en su confesión de fs. 10 y lo declarado por la testigo Deidamia Mendoza y Bartolo Mendoza, únicas personas que presenciaron el hecho, fojas 5 y 13.
Que tratándose de un delito contra la vida, a que se refiere lo establecido en el art. 17, inciso 1." de la ley de reformas al Código Penal, número 4180, la pena de once años de presidio con sus accesorias legales que se ha impuesto a! procesado, no le causa agravio a sus derechos, dado los antecedentes de la causa.
¡Por ello y sus fundamentos, se confirma, con costas, la sen"encia apelada de fs. 76. Notifíquese original y devuélvase.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract, — D. E. PAracio.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:122
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