ta la presentación de este pedido, y por lo tanto se ha operado la prescripción alegada.
Por estos "'undamentos, fallo: no haciendo lugar a la extradición solicitada, En consecuencia, librese oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores con remisión de estos autos, dejándose constancia suficiente, y ejecutoriada que sea esta sentencia póngase en libertad al requerido, librándose la orden de estilo.
Miguel L. Jantus.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DIA CAPITAL
Buenos Aires, Agosto 29 de 1914.
Vistos y censiderando :
Que como lo establece el fallo apelado, se ha cumplido la prescripción, según la ley penal argentina, del derecho de acusar el delito de tentativa de violación que se imputa al requerido Francisco Ruffa, siendo por tanto, en esa parte, arreglada a de- :
recho la sentencia de fs. 31.
Que respecto del delito de lesiones que también se imputa a :
Ruffa, debe declararse que prima facie se trata del caso previsto por el art. 17, Cap. II, inciso 2, ley 4189 sobre reformas al Código Penal, y que por consiguiente no ha transcurrido el término para la prescripción de la acción emergentet de ese delito, atento lo que dispone el art. 89, inciso 2.° del código citado.
Que, en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 6, inciso 2.° de la Convención de Extradición vigente co el reino de Italia, corresponde acceder a la entrega del requerido Ruifa, si bien con la expresa condición que indica el señor Procurador Fiscal, de Cámara, de acuerdo con lo establecido en el art. 8° de la citada convención. :
Por estos fundamentos y los concordantes del dictámen del —.
señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada de fojas 31, y se concede la extradiciión del sujeto Francisco Ruffa solicitada por las autoridades del reino de Italia, bajo la condición
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:125
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