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Fallos: 120:120 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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5.° Corresponde declarar al procesado autor responsable de homicidio simple legislado ei el art. 17, Cap. I, inciso 1.° de la ley 4189, mediando las atenuantes de provocación y amenazas de parte de la víctima, los buenos antecedentes y la embr1guez relativa del procesado, y graduar la pena aplicable disminuyéndo'a hasta su minimun en atención a dichas atenantes y a noaiietir ninguna agravante, conforme a la regla que impone el art 6 de , Ja citada ley penal, de Por estos fundamentos. — Fallo: condenando a Lorenzo Segundo Vergara a la pena de diez años de presidio, accesorias legales y costas procesales, debiéndosele computar la prisión prevemtiva en la forma de ley.

Registrese, notifíquese original y si no fuese apelada e'évese en consulta a la Excma. Cámara, — Enrique N. Zinny.—Ante mi: — Alberto C. Eguren.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, Abril 18 de 1914.

Vistos y considerando :

Que según la confesión calificada del procesado, la muerte ; de Mellado, tuvo lugar porque encontrándose él y Barto'o Mendoza "tomando mate se presentó Mellado en actitud provocativa y lo desafió a que saliera al patio que lo iba a pelear y a matarlo... Un rato después con la intención de retirarse salió de la cocina y a poco andar se encontró con Mellado, que esgrimiendo un rebeque en una mano y una piedra en la otra lo atropelló en actitud de agredirlo, invitándolo.a pelear. Fué entonces que le hizo un disparo, con la intención de intimidarlo, más que de herirlo, pero como Mellado después de eso lo atropelló nuevamente, él le hizo un nuevo disparo..." , Que esta declaración aparece divisible, pues de las circunstancias del hecho narradas por los testigos presencia'es Deidamia Mendoza y Bartolo Mendoza, resultan presunciones graves en contra del confesante.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-120

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