hasta la completa terminacion del juicio. Hágase saber y repónganse los sellos.
Cárlos Luna.
Mendez apeló, y dijo que el error de su demanda originaria' habia sido oportunamente corregido con la presentacion de la cuenta corriente en que se tuvieron en cuenta los pagos parciales, que este error no causó perjuicio al deudor, siendo insuficientes sus bienes para cubrir la cantidad verdadera que adendaba ; que el 3" considerando era injusto porque el recibo de 2 de Mayo de 1870, aunque no expresamente, estaba considerado en dicha cuenta cuya fecha es de 19 de Agosto de 1871, y es conocido el sistema de esta clase de cuentas mercantiles en que no se detallan por estenso las partidas del debe y del haber; que la sentencia era injusta respecto á su condenacion en las costas causadas en la oposicion.
Concedido el recurso en el efecto devulativo y en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 2 de 1872.
Vistos : y considerando: — Primero. Que el hecho esplicado por el abogado de Don Juan José Mendez en su informe oral, de haber sido abonados á Don Lorenzo María Gonzalez los trescientos once pesos con seis céntimos fuertes que espresa el recibo fecha dos de M:rzo de mil ochocientos selenta, corriente á foja cincuenta y seis, en el arreglo de cuentas que precedió á la otorgacion del do
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-73
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