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Fallos: 12:68 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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68 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cias con que demostraria su inocencia, que D. A. Satter, D. Máximo Hodriguez y D. Julio Pulson, reconocieran las firmas y rúbricas de unos recibos, en lo que el Juzgado se reservó proveer con la oportunidad correspondiente.

Cerrado el sumario, el Procurador Fiscal pidió en un otrosí de la acusacion que se redujera á prision á Aspiazú.

Despues de varias dilijencias al respecto, la esposa del acusado se presentó esponiendo que Aspiazú estaba gravemente enfermo en cama, por cuya razon solicitaba se le permitiese guardar su casa por cárcel, bajo una fianza satisfactoria que ofrecia, agregando que si se hubieren evacuado las dilijencias pedidas por st esposo, su inocencia habria quedado evidenciada.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Junio 1° de 1872.

No siendo parte la soiicitante, no ha lugar.

Ugarriza.

Apelado este auto por la señora de Aspiazú, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 27 de 1872, Vistos : y considerando — Primero, que segun la ley doce, titulo quinto, partida tercera, cuaiquier persona, aun las mujeres y menores, que no pueden ser en juicio personeros de otro, puede comparecer para escusar la ausencia del acusado — Segundo, que esa ley tiene aplicacion, por manifiesta analogía, en este caso, en que se trata de es

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-68

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