Sustanciada la causa, el Juzgado llamó autos para sentencia definitiva, en cuyo estado Van Deurs pidió informar in voce y se señaló dia para la audiencia.
No habiendo comparecido Van Deurs y-si el Dr. Gomez, se levantó la siguiente Acta En veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos setenta y dos: compareció ante su Señoría el Doctor, Don Juan Cárlos Gomez, abogado de la parte de Don Tomás Pietranera, para informar in voce, y el Juzgado teniendo presente, que solo la parte Van Deurs pidió informar dentro del término establecid> por el artículo ciento ochenta de la ley de procedimientos y que no ha concurrido al informe, y considerando, que la razon dada por el Doctor Gomez, que una vez señalada la audiencia es comun para ambas partes, no es fundada, porque solo es comun concurriendo ambas partes, de manera que el que no ha podido informar solo tiene el derecho de replicar, y esto dando una interpretacion estensiva al artículo citado, decidió no admitir dicho informe ; y habiendo apelado el Doctor Gomez, el Juzgado, considerando que segun el artículo ciento ochenta citado, el abogado tiene personería "en este caso, concedió la apelacion en relacion, mandando pasar los aulos á la Corte Suprema en la forma de estilo, y mandó reponer los sellos, Zavaleta.
J. Cárlos Gomes. Ante mí Juan Riso.
Elevado el espediente, se dictó este T. MM. 5
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:65
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