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Fallos: 12:75 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ejecutante en esa parte de las costas, y en la parte en que el deudor no se ha opuesto, se manda llevar la ejecucion adelante, y se condena al ejecutado en las costas respectivas.

Sesto. Que, no habiéndose opuesto el ejecutado á la capitalizacion semestral de intereses, el juez no ha podido desecharla de oficio, porque el silencio del deudor, que debe mirarse como una aquiescencia de su parte, vale contra él como una estipulación espresa para hacerla, ó como una renuncia del derecho que tendria para resistirla; por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja ochenta y siete, en cuanto manda llevar la ejecucion adelante por el valor que resulte de la liquidacion que debe practicarse, deduciéndose de la cantidad que espresa el documento de foja veinte y una, las que espresan los recibos de foja cincuenta y scis y siguientes, y en lo relativo á "las costas, y se revoca en lo que se refiere á la capitalizacion de interéses; dejando á salvo el derecho de Don Juan José Mendez para promover juicio ordinario, conforme al articulo doscientos setenta y ocho de la ley de procedimientos, por los trescientos once pesos seis centavos fuertes á que se refiera el recibo de dos de Marzo de mil ochocientos setenta, sin especial condenacion de costas en esta instancia. Salisfechas y repuestos los sellos, devuélvase el espediente.

SALvaDor M. DEL CARRiL. -— FRaNcisco DeLGADO. — Josf: Banros Pazos. — MaRceLINo UGARTE.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-75

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