ejecutiva, vale contra él como una estipulacion espresa para hacerla, ó una renuncia al derecho de resistirla.
Caso. — D. Juan J. Mendez entabló demanda ejecutiva contra D. Lorenzo M. Gonzalez por la cantidad de 8,685 pesos fuertes con arreglo á un documento otorgado por el mismo Gonzalez, en fecha de 19 de Mayo de 1870.
Reconocido el documento, librado el mandamiento, trabado el embargo y citado de remate el deudor, se opuso este á la ejecucion, alegando haber pagado á cuenta la cantidad de 1,633 14) pesos fuertes y otras excepciones.
Desechadas estas como ilegales, se recibió la causa á pruaba sobre la excepcion de pago, que se justificó por Gonzalez produciendo 4 recibos, uno de ellos en fecha de 2 de Marzo de 1870 por la suma de 311,06 pesos fuertes cuya partida no figuraba en la cuenta corriente presentada por Mendez.
Fallo del Juez Seccional.
Corrientes, Marzo 22 de 1872.
Y vistos: estos autos seguidos por D. Anibal Chiesa, apoderado de D. Juan José Mendez, contra D. Lorenzo María Gonzalez por cobro de pesos y considerando: — 1" Que Chiesa entabló demanda ejeculiva por la cantidad de 8,685 pesus, conforme al documento de obligaciun, corriente :
á f. 21, sin tomar en cuenta los pagos hechos por Gonzalez.
=° Que habiéndose librado la ejecucion por la cantidad espresada, y citado este de remate, se opuso 4 ella, ale
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:71
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