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Fallos: 12:64 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA LXxIV.

Don Tomás Pietranero con D. Juan Van Deurs, por cobro de pesos.— Incidente sobre informe in voce. ; Sumario. — 10 Los medios de defensa no deben ser limitados, sinó en los casos en que las leyes mismas los limitan 6 en que autorizan de una manera espresa á los jueces para que puedan prudentemente restringirlos.

20 Una vez señalado dia para el, informe in voce á peticion de una sola de las partes ó de ambas, el derecho de comparecer con ese objeto á la audiencia, es comun para ellas.

30 El abandono del derecho por uno de los litigantes, no puede perjudicar al otro, privándolo de la facultad de producir su informe en los mismos términos en que lo habria hecho, si hubiesen ambos comparecido.

Cnso.— Don Tomás Pietranera, dirigido por el Dr. D.

Juan C. Gomez, demandó á D. Juan Van Deurs la suma de 10,263 francos 12 cs., por falta de cumplimiento 4 un contrato de fletamento.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-64

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