Fallo de la Suprema Corte. , Buenos Aires, Junio 22 de 1872.
Vistos: y considerando; Primero, que los medios de defensa no dehen ser limitados, sinó en los casos en que las leyes mismas los limitan, 6 en que autorizan de una manera espresa á los Jueces, para que puedan prudentemente restringirlos ; Segundo, que, una vez señalado dia para el informe in voce, á peticion de una sola de las partes, 6 de ambas, el derecho de comparecer con ese objeto á la audiencia, es comun para ellas; Tercero, que el abandono del derecho por uno de los litigantes, no puede perjudicar al otro, privándolo de la facultad de producir su informe en los mismos términos en que lo habria hecho si hubiesen ambos comparecido ; por estos fundamentos se revoca la resolucion contenida en la acta de foja ciento y cinco vuelta, y devuelvánse los |autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, para que se (señale dia nuevamente.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL.— FRANCISCO
Der.capo. — José Barros Pazos.— MaRceLINo UGARTE. —J. B. Gonos
TIAGA.
— or
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:66
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