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Fallos: 12:460 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Borches otorgará á favor de Arning en los términos espresados en el artículo ciento cuatro, título tercero, libro segundo del Código Civil, y sin especial condenacion en costas. Notifíquese con el original, y repóngase los sellos.

Manuel Zavaleta.

Las dos partes interpusieron recurso de apelacion que se les concedió libremente.

La parte de Arning pidió se revocara la sentencia declarándose rescindido el contrato. Dijo: que para que el comprador pueda resistir la entrega del precio no es necesario demostrar que el vendedor no puede transferir la propiedad, sinó que basta que se tengan temores fundados de ser turbado por una accion de reivindicación; que el juez mismo habia reconocido estos temores fundados, obligando á Borches á dar fianza; que además Borches no podía cumplir con la cláusula del contrato relativo á la apertura de la calle; que esta cláusula formaba parte del contrato y entregándose la finca sin la calle convenida, no se entregaba la cosa vendida.

La parte de Borches pidió se reformara la sentencia; 1», respecto úá lo imposición de la fianza; 7, en enanto no se pronunciaba sobre los daños y perjuicios; 4, en cuanto no condenaba á Arning en las costas. Dijo: que supuesto que la apertura de la calle fuera una condicion del contrato, su ejecucion dependia de tercero, y negándose este, tendria que darse por cumplida ; que no puede sostenerse con buena fé que no se entregase la misma cosa vendida; que sus títulos eran mas que sulicientes como se habia reconocido por la sentencia; que por consiguiente no debía imponérsele la obligacion de la fianza la que él ofreció en el solo caso de no ser suficientes los títulos ; que Arning le habia causado perjuicios, y habiendo

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-460

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